Arrancó la veda electoral para las PASO

  • Sección Nacion
  • 09 de ago de 2019 - 08:09

Desde las 8 rige la prohibición de realizar actos públicos de proselitismo así como publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales. Las otras limitaciones previstas en la norma y cuál es la zona gris que queda sin restricciones.

Desde las 8 de este viernes rige la veda electoral prevista en el Código Electoral de la Nación que prohíbe realizar actos públicos de proselitismo así como publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales cuarenta y ocho horas antes del inicio.

La limitación está prevista en el artículo 71 del decreto-ley N° 2135 de 1983, modificado a través de leyes sucesivas durante la democracia. La veda se extiende hasta el cierre de los comicio.

A su vez, durante el acto electoral y hasta tres horas hay distintas prohibiciones que rigen:

-Los espectáculos populares al aire libre.

-Los espectáculos populares en recintos cerrados.

– Las fiestas teatrales y deportivas.

– Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.

Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección y hasta tres horas después de su cierre.

A ochenta metros de la mesa receptora de votos está prohibido:

– La realización de reuniones de electores en los domicilios.

– La utilización de las viviendas como depósito de armas.

– La apertura de organismos partidarios.

– La distribución de boletas de sufragios a los electores.

Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre del acto electoral se prohíbe:

– Realizar actos públicos de proselitismo

– La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.

– La publicación en medios de comunicación –sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos.

Doce horas antes y tres horas después de finalizado el acto electoral se prohíbe:

– La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.

– Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.

En particular, hay un tramo aperte con respecto a la actividad política. Está prohibido la apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.

"La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito", establece el Código.

Por otro lado, hay una veta que queda fuera de la legislación. Se trata de las redes sociales, que no están alcanzadas por la legislación. La prohibición de actos de proselitismo y de difusión de encuestas son las únicas explícitas. No hay mención a redes sociales.

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