Activó Nación: Cuántos municipios de la Cuarta accederán a la emergencia agropecuaria

Efecto sequía
  • Sección La cuarta
  • 24 de sep de 2024 - 10:55

15 de los 19 distritos que conforman la región son los que percibirán los beneficios que otorga la emergencia que declaró el Gobierno nacional.

El Ministerio de Economía de la Nación salió del delay y publicó en el Boletín Oficial la declaración de la emergencia agropecuaria en unos 50 distritos del territorio bonaerense, entre los cuales se encuentran 15 de la Cuarta.

La Resolución 946/24 con firma del ministro Luis Caputo contiene dos declaraciones. Una emergencia agropecuaria va desde el 1° de noviembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024 y abarca a explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas, y la otra que va desde el 1° de noviembre de 2023 y hasta el 30 de abril de 2024, pero abarca a explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas.

Desde la administración de Axel Kicillof hace tiempo venían  reclamando estas medidas. De hecho, el ministro de Desarrollo Agrario, Javier Rodríguez, denunció en un encuentro del Consejo Federal Agropecuario que había "700 productores cuyo expediente está planchado por la Nación, que pueden acceder a las exenciones impositivas provinciales, pero no a las nacionales".

A continuación, los distritos de la Cuarta que accederán a la emergencia: Junín; Carlos Casares; Nueve de Julio; General Viamonte; General Arenales; Carlos Tejedor; Trenque Lauquen; Alberti; General Villegas; Bragado; Rivadavia; Chascomús; Lincoln; Chacabuco; y Chivilcoy. 

Algunos de los beneficios

La declaración permitirá a los productores afectados puedan acceder a la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas.

Además contarán con la suspensión por parte de AFIP de la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados hasta el período siguiente a la finalización del período de emergencia o desastre.

Entre otros beneficios, tendrán la posibilidad de deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados las ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.
 

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