El proyecto contaba con media sanción del Senado. También aprobaron reformas al régimen de Responsabilidad Penal Juvenil.
Tras una maratónica sesión, donde asumió la presidencia de la Cámara de Diputados de la Provincia, el pintense Alexis Guerrera, se convirtió en Ley la reforma jubilatoria del BAPRO, y aprobaron reformas al régimen de Responsabilidad Penal Juvenil.
Además de los votos de Unión por la Patria (UxP), las iniciativas cosecharon el respaldo del bloque dialoguista Unión, Renovación y Fe, Acuerdo Cívico UCR + GEN, y las dos bancadas de la Izquierda.
La reforma de la Ley BAPRO incluye un aumento en el porcentaje de cálculo de las jubilaciones, pasando del 70% al 82% móvil en promedio, sobre los últimos 120 meses de remuneraciones percibidas; y la recuperación de la edad jubilatoria para las mujeres a los 60 años.
El criterio para actualizar los haberes es el de "la variación porcentual de los salarios de las personas empleadas en actividad en el banco", con la ley anterior era según el índice de movilidad de las jubilaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Entre los cambios sustenciales, también se establecen las pensiones al 75%, eliminando el 70% que indicaba la norma de la exmandataria provincial María Eugenia Vidal.
Reformas al régimen de Responsabilidad Penal Juvenil
La iniciativa con firma de la diputada Lucía Iañez, tiene por objetivo regularizar la ejecución de aquellas condenas o medidas cautelares impuestas a jóvenes punibles por delitos ocurridos antes de alcanzar la mayoría de edad.
El proyecto de ley, elaborado por los tres poderes del Estado, promueve medidas educativas y laborales que eviten la reincidencia y logren la reinserción de los jóvenes, a partir de un proceso de comprensión y de responsabilidad de sus actos. Todas las penas y las medidas aplicadas deberán tener el carácter de Socio-Educativas.
Asimismo, al cumplir los 21 años de edad, las personas jóvenes condenadas, podrán ser trasladadas a una unidad penitenciaria de adultos para finalizar con el cumplimiento de la condena, aunque se continuará aplicando la presente ley.
No obstante, podrán exceptuarse de ser trasladadas aquellas personas que sean pasibles de adquirir alguno de los tipos de libertades establecidas en las leyes de ejecución, en un lapso de tiempo inferior a tres años, o aquellas personas cuyas condenas sean inferiores a 5 años y al cumplir 21 años hayan cumplido al menos un tercio de la condena.