El concejal del GEN chacabuquense, Alberto Limia, instó al Ejecutivo municipal a que analice si el aumento en la tarifa de gas efectuado desde el gobierno nacional es constitucional y que en caso de no serlo, mediante la Oficina Municipal de Información al Consumidor impulse medidas conducentes a los efectos del cese de los aumentos. Para Limia el incremento de los montos en dicha tarifas viola el artículo 42 de la Constitución Nacional.
El concejal del GEN chacabuquense presentó un proyecto de resolución para que la municipalidad meta la cola frente a los tarifazos de gas que empezaron a recibir los vecinos de esa ciudad.
El mismo se basa en dos aristas: la primera de ellas busca que el municipio investigue si el aumento en los montos que propició el gobierno nacional es legal. La segunda, insta a que, en caso de no serlo, desde la gestión que encabeza el intendente Víctor Aiola se inicie una acción de amparo para frenarlo.
En la iniciativa, Limia recordó que la Justicia Federal dictó una medida cautelar que suspende el aumento de gas en Mar del Plata, Balcarce, Mar Chiquita y General Alvarado.
En dichas ciudades, la medida "frena la aplicación del incremento tarifario desde el 1 de abril y obliga a Camuzzi -empresa prestadora del servicio- a refacturar los importes y abstenerse de cortar el servicio a los usuarios que no pagaron el aumento, decisión judicial que se mantendrá firme hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo".
Para Limia, los tarifazos son inconstitucionales ya que violan el artículo 42 de la Constitución Nacional.
¿Qué dice ese artículo? que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales La legislación establecerá la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en los organismos de control”.
Además, el edil chacabuqense señaló a Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), como el órgano desde el cual debe actuar la gestión de Aiola debido a que es el que posee la legitimación acorde y los instrumentos para ejecutar la defensa correspondiente.



