Cuestión Política

¿Desdoblamiento electoral en la Provincia de Buenos Aires?


28 de enero de 2019

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Cuestión Política

Pese al interés de algunos sectores políticos, todo conduce a pensar que se trata de una maniobra distractiva.

Por Lautaro Valenzuela (*)

Desde fines del año 2018 se viene insinuando el desdoblamiento y, consecuentemente, el adelantamiento de las elecciones de Gobernador en la Provincia de Buenos Aires. Inclusive se deslizó la posibilidad de separar los comicios municipales, algo que se encuentra vedado por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Sin discurso oficial asertivo, todo transcurre bajo la forma de elucubraciones, conjeturas, supuestos, etc.

La única instancia política que se aboco a tratar una reforma al sistema electoral de la Provincia fue una comisión bicameral creada en diciembre del 2018, en el marco de la negociación por la aprobación del presupuesto de recursos y gastos del gobierno. Lo que resuelva eventualmente esta comisión solo tendrá carácter consultivo, es decir, no vinculante.

Planteado el tema, me ocupare de aportar algunas ideas, jurídicas y políticas, que resultan ser ineludibles a la hora de tratar la modificación de un sistema electoral.

Para comenzar, diremos que la materia electoral es una de las atribuciones no delegadas por las Provincias a la Nación. Vale decir, es una competencia exclusiva de las provincias.

Esto es así toda vez que la Constitución Nacional establece que las provincias se dan sus propias instituciones, eligen sus representantes y funcionarios públicos. Es por ello que los/las gobernadores/as pueden convocar por decreto a la elección para renovar autoridades, sin interferencia del gobierno federal.

En la Argentina, nueve provincias convocaron a elecciones (PASO y generales) antes de la elección presidencial. Estas son: Chubut, La Pampa, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Fe. Las restantes deben definir su cronograma electoral en los próximos días, conforme sus leyes electorales.

Ahora bien, el desdoblamiento constituye una decisión política cargada de mucho contenido.

La caída en la imagen del Presidente de la Nación genera un efecto de rechazo que hace que los gobernadores, oficialistas y opositores, deseen separar su elección de la nacional. Es consabido en la política profesional que para ser Presidente hay que tener alineados cinco distritos electorales: Provincia de Buenos Aires, Provincia de Córdoba, Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Santa Fe y Provincia de Mendoza.

En este sentido, el gobierno apuesta a desarrollar conjuntamente con la nacional, las elecciones de Mendoza, CABA y Provincia de Buenos Aires. Podría decirse que es una adaptación cambiemista del lema peronista “todos unidos triunfaremos”.

Veamos ahora cual es el marco normativo en materia electoral, en la Provincia de Buenos Aires. Hemos adelantado preliminarmente que la Constitución de la Provincia prohíbe/impide la autonomización electoral de los municipios.

En efecto, el art. 190 de la Constitución provincial establece que los Intendentes y Concejales serán elegidos en el mismo acto en que se elijan diputados y senadores provinciales. Hay que tener en cuenta dos leyes importantes que rigen el proceso electoral provincial.

Por un lado, la ley 5.109 que regula el acto comicial. Por otro lado, la ley 14.086, que crea las PASO en la provincia. Ambas deberían modificarse en un trámite sumarísimo para desdoblar las elecciones. La ley 5.109 prescribe en su art. 114 que la elección del Gobernador y Vicegobernador tendrá lugar conjuntamente con la de Senadores y Diputados Provinciales, Intendentes, Concejales y Consejeros Escolares, previa convocatoria con no menos de noventa (90) días de anticipación.

Pero quizá la norma más importante de esta ley es la del art. 116, la cual establece que la elección provincial debería realizarse en una fecha comprendida entre 30 y 120 días antes de finalizar los mandatos respectivos. Esto dificulta la organización del calendario electoral si lo que se quiere es modificarlo.

Por su parte, la ley 14.086 de creación de las PASO provinciales tiene algunas particularidades y es el principal impedimento para la gobernadora. Centralmente, en su art. 2 establece que el Poder Ejecutivo convocará a elecciones primarias en un plazo no menor de ciento veinte (120) días ni mayor de ciento cincuenta (150) días anteriores a la fecha de realización de las mismas.

Finalmente, la ley ordena que cuando el Poder Ejecutivo Nacional convoque a las PASO nacionales, la provincia debe convocar las PASO provinciales en la misma fecha.

Pero hay un elemento aún más sustancial en torno a todo esto y es el valor que le asignamos los bonaerenses al ejercicio cívico del voto. Un sistema electoral vehiculiza la soberanía popular en un Estado.

Nadie se opone a una reforma política y electoral de la provincia. Pero no se puede pretender, arbitrariamente, cambiar las reglas de juego en un año electoral, con el propósito de vencer al opositor.

Bienvenidas las reformas consensuadas, con vocación de mejorar la calidad institucional del sistema de gobierno. Eso no se vislumbra en esta propuesta. Los hombres y las mujeres de Estado deben planificar mirando al futuro, no tomar diagonales mezquinas para beneficio propio.

Esas reformas también deben incluir necesariamente el fortalecimiento de la tan declamada autonomía municipal, conforme lo establece la Constitución Nacional en su art. 123. Los municipios de la Provincia de Buenos Aires asumen cada vez mayores competencias sin la transferencia de recursos correspondiente.

En definitiva, como sentenciara inapelablemente un connotado político: “El político piensa en la próxima elección; el estadista, en la próxima generación.”

(*) El autor es Abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires.

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