Luego de los votos en la Legislatura bonaerense, el gobierno de la Provincia oficializó la legislación que habilita la negociación con los laboratorios.
A través de su publicaciòn en el Boletìn Oficial el Ejecutivo bonaerense dio luz verde, tras su aprobaciòn en el Senado, a la normativa que le permitirá al gobernador bonaerense, Axel Kicillof, avanzar con las eventuales negociaciones para la compra de vacunas contra el coronavirus.
La medida faculta al Ejecutivo a iniciar negociaciones y celebrar los contratos -incluso en moneda extranjera- previo informe fundado de la autoridad sanitaria provincial, necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, pudiéndose omitir la exigencia de garantías, fianzas y/o cauciones, conforme el procedimiento previsto por la Ley N° 13.981 y su decreto reglamentario, en los términos y condiciones previstos por la Ley Nacional N° 27.573.
Asimismo dispone que, con el objeto de efectuar la adquisición de las vacunas, podrán incluirse en los contratos respectivos:
-Cláusulas o acuerdos de confidencialidad;
-Prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos,
-Cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aceptación de ley extranjera aplicable;
-Incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19, debiendo contar con la opinión favorable de los organismos de asesoramiento y control.
Por otra parte se aclaró que en ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.
También se estableció que la documentación complementaria y contratos vinculados a su eventual financiamiento, deberán contar con la intervención previa de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado. Asimismo, quedan sujetos al control posterior de los organismos correspondientes.
Los acuerdos aprobados deberán ser informados a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia en el ámbito de la Honorable Legislatura, creada por el artículo 28 de la Ley N°15.165, prorrogada por el Decreto N°1176/2020, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse. El Poder Ejecutivo deberá informar cada 60 días y por escrito a dicha comisión sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 obtenidas en el marco de las autorizaciones formuladas por la presente Ley.
En este sentido, la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia podrá solicitar de manera fundada al Poder Ejecutivo el acceso a las cláusulas o acuerdos de confidencialidad que se hayan incluido en los contratos para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19. A tal fin, el Poder Ejecutivo, a través de las áreas competentes, establecerá el procedimiento de información de los acuerdos confidenciales adoptando las medidas necesarias que garanticen en todo momento la naturaleza reservada de los mismos.