Junín defendió ante la Justicia su ordenanza anti pirotecnia y le ganó la pulseada a las empresas

  • Sección La cuarta
  • 29 de ago de 2024 - 19:04

Se declaró constitucional la ordenanza que regula la pirotecnia en el distrito de la Cuarta.

En el año 2017, Junín sancionó una ordenanza que prohibí a nivel local “el uso, venta y almacenamiento de artefactos sonoros”, es decir, pirotecnia.

La norma fue cuestionada ante la Justicia por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA). En esa oportunidad, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Junín resolvió en forma negativa la pretensión cautelar de los demandantes pero luego se declaró incompetente, según informó Infocielo.

Más tarde, la causa recayó en la Justicia Federal de Junín. Desde allí, el Dr. Pedro Plou emitió un fallo en febrero de 2024 favorable a las empresas y dictaminó la inconstitucionalidad de los artículos en cuestión, al considerar que la ordenanza “prohíbe lisa y llanamente la actividad de pirotecnia” en abierta contradicción a la ley nacional N° 20.429.

Desde el Municipio plantearon un recurso de apelación ante la Cámara Federal de La Plata en el que invocaron a la Ley Orgánica de las Municipalidades que establece la atribución del HCD “para el dictado de ordenanzas y disposiciones que respondan a conceptos de sanidad y seguridad y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional”.

Los miembros de la Cámara Federal sostuvieron que “las argumentaciones del juez de primera instancia tendientes a atribuir características prohibitivas a la ordenanza que regula la actividad pirotécnica en el municipio de Junín, lucen desajustadas”.

A ellos sumaron que aquellas regulaciones se dieron “en el marco de las atribuciones que le son propias en virtud de su competencia constitucional, referente a prevención y tranquilidad de la población, sanidad, búsqueda de un ambiente sano y equilibrado, todas ellas consistentes con el poder de policía del ente municipal”.

“Yerra el juez de primera instancia al considerar que la ordenanza cuestionada, en los hechos, prohíbe lisa y llanamente la actividad. En rigor, el juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de ese articulado sin siquiera efectuar referencia alguna a las estipulaciones allí contenidas”, sentenciaron.

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