La propuesta fue sancionada de manera positiva en la comisión de Reforma Política de la Cámara Alta bonaerense. Lleva la firma de Leandro Blanco y Agustín Máspoli.
En la última sesión de la comisión de reforma política, que preside Gabino Tapia, se avanzó en la propuesta de Ficha Limpia que impulsaron los senadores de la Unión Cívica Radical con el chivilcoyano Leandro Blanco a la cabeza y el apoyo del hombre de Chacabuco, Agustín Máspoli.
En definitiva, la iniciativa propone a través de la modificación del artículo 30 de la Ley Orgánica de los partidos políticos y agrupaciones municipales incorporar la prohibición de presentarse a cargos electivos a todas aquellas personas que tengan una condena, quienes que hayan cometido delitos contra la Administración Pública, el orden Económico y Financiero y ciertos delitos contra la Vida, la Integridad Sexual, el Estado Civil y contra la Libertad, previstos en el Código Penal de la Nación.
Hoy presidí una nueva reunión de la Comisión de Reforma Política y Régimen Electoral. En la misma, sometimos a votación y dimos dictamen al Proyecto de Ficha Limpia para candidatos, propuesto por el senador @leandroblancok pic.twitter.com/JxthUDa8uU
— Gabino Tapia (@GabinoTapiaBA) November 11, 2020
El día miércoles después del tratamiento legislativo se aprobó el proyecto de los radicales que cuenta con las firmas de los mencionados Blanco y Máspoli más Alejandro Celillo, Flavia Delmonte, David Hirtz, y Emiliano Reparaz.
Conforme detallaron desde el sexteto boina blanca, la medida tiene como objetivo dar respuesta a los reclamos que la sociedad viene realizando en la búsqueda de la transparencia y de la idoneidad moral para acceder a los cargos público.
El proyecto de Ley, busca que sean los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones, las alianzas transitorias constituidas a los fines de participar en elecciones primarias, así como en elecciones generales, las que modifiquen sus cartas orgánicas, actas constitutivas y reglamentos para garantizar que aquellas personas que pretendan postularse a cargos públicos electivos no se encuentren alcanzadas por los supuestos establecidos por la norma.



