Se prohíbe el reparto de boletas, acciones proselitistas, venta de alcohol y otras actividades. Hay castigos de hasta 3 años de prisión y multas que rondan los 100 mil pesos. En la nota los detalles.
La veda electoral por las elecciones generales presidenciales que se celebrarán el domingo 22, comenzó este viernes a las 8 de la mañana y se extenderá hasta las 21 del domingo próximo, tres horas después que hayan cerrado los centros de votación.
Además que los candidatos no puedan hacer campaña, durante este período hay una serie de actividades que queda prohibidas. A continuación el detalle:
La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
Realizar actos públicos de proselitismo.
Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación.
Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
En este último punto hay que mencionar que, está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 20 del día anterior a la elección hasta las 21 del día en que se celebran los comicios.
En tanto, quienes vendan bebidas alcohólicas durante ese período le corresponde una pena de prisión que ronda entre los quince días y seis meses, según el artículo 136 del Código Electoral Nacional.
¿Qué pasa con quienes violan la veda electoral?
Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta.
Las penas establecidas para aquellos que violan la pena dependen del incumplimiento en el que incurran.
El artículo 131, también reprime con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al "empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto" de prohibición por la autoridad electoral.
La pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" (artículo 140), es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio" (artículo 141) se lo castigará con hasta 3 años.
Ojo con la multa
A los ciudadanos, además, se les podrá cobrar una multa entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. Lo mismo aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
Asimismo, los candidatos que no cumplan con la veda, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.
El artículo 139, en tanto, castiga con hasta 3 años de prisión a quien "con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio". También a aquel que "compeliere a un elector a votar de manera determinada", o al que "suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección".