El bloque de Diputados del massismo rechazó el proyecto aprobado en la sesión relacionado a la creación de la policía comunal que el distrito de San Miguel propone por ordenanza municipal. "La decisión del intendente Joaquín de La Torre está bajo la órbita constitucional y amparada por la Ley Orgánica de Municipalidades", sentenciaron.
Tras el rechazo por mayoría en la Cámara de Diputados bonaerense a la policía comunal creada por el intendente de San Miguel, Joaquín de La Torre, el bloque de Diputados del Frente Renovador aseguró que la ordenanza promovida y ya aprobada por el Concejo Deliberante "es legal".
La bancada massista considera que la decisión del intendente de La Torre en crearla a través del Concejo Deliberante está bajo la órbita constitucional y amparada por la Ley Orgánica de Municipalidades, donde habilitan la creación por parte de los municipios de su propia policía de seguridad, incluso con la facultad de portar armas con agentes que realicen tareas disuasivas y preventivas necesarias para controlar la criminalidad.
"La idea de la policía comunal es que el distrito cuente con las herramientas indispensables para coordinar, articular y preservar la visión estrictamente local de los problemas de seguridad y criminalidad; pudiendo de tal forma constituirse paulatinamente en instrumento principal para la formulación y ejecución de la política de seguridad preventiva en el Partido de San Miguel", ampliaron.
El massismo se apoya en el dictamen del especialista en Derecho Administrativo y Constitucional, Alberto Bianchi, quien determinó viabilidad constitucional y legal de la creación de la Policía Municipal del Municipio de General Pueyrredón con la conclusión de que "en el sistema constitucional argentino los municipios son autónomos. Así lo dispone el art. 123 de la Constitución Nacional y lo ha establecido también la jurisprudencia de la Corte Suprema".
Además, detalló que "el reconocimiento de la autonomía municipal implica que los municipios ya no son más delegaciones de las provincias, sino estados que poseen poderes propios, los cuales deben ser ejercidos en coordinación con las provincias".
Si bien la Constitución de la provincia de Buenos Aires no ha establecido expresamente el régimen de la autonomía municipal, "ese silencio debe interpretarse como una aceptación tácita de la misma. De lo contrario la CPBA violaría el mandato expreso del art. 123 Constitución nacional".
La bancada massista considera que la decisión del intendente de La Torre en crearla a través del Concejo Deliberante está bajo la órbita constitucional y amparada por la Ley Orgánica de Municipalidades, donde habilitan la creación por parte de los municipios de su propia policía de seguridad, incluso con la facultad de portar armas con agentes que realicen tareas disuasivas y preventivas necesarias para controlar la criminalidad.
"La idea de la policía comunal es que el distrito cuente con las herramientas indispensables para coordinar, articular y preservar la visión estrictamente local de los problemas de seguridad y criminalidad; pudiendo de tal forma constituirse paulatinamente en instrumento principal para la formulación y ejecución de la política de seguridad preventiva en el Partido de San Miguel", ampliaron.
El massismo se apoya en el dictamen del especialista en Derecho Administrativo y Constitucional, Alberto Bianchi, quien determinó viabilidad constitucional y legal de la creación de la Policía Municipal del Municipio de General Pueyrredón con la conclusión de que "en el sistema constitucional argentino los municipios son autónomos. Así lo dispone el art. 123 de la Constitución Nacional y lo ha establecido también la jurisprudencia de la Corte Suprema".
Además, detalló que "el reconocimiento de la autonomía municipal implica que los municipios ya no son más delegaciones de las provincias, sino estados que poseen poderes propios, los cuales deben ser ejercidos en coordinación con las provincias".
Si bien la Constitución de la provincia de Buenos Aires no ha establecido expresamente el régimen de la autonomía municipal, "ese silencio debe interpretarse como una aceptación tácita de la misma. De lo contrario la CPBA violaría el mandato expreso del art. 123 Constitución nacional".
FUENTE: Cadena BA