El gobierno del intendente Vicente Gatica salió a defender la ordenanza sancionada hace un año. La Suprema Corte bonaerense declaró inconstitucional una ordenanza similar de General Alvarado.
El municipio de Bragado salió a defender la ordenanza, sancionada el año pasado, que restringe la venta y el uso de pirotecnia sonora en áreas residenciales, luego que la Suprema Corte de Justicia bonaerense fallara contra una norma similar de General Alvarado.
"A diferencia de lo que ocurre en Bragado, esa prohibición es total y nosotros determinamos ciertas zonas donde está prohibida su utilización", afirmó el secretario de Gobierno, Mauricio Tomasino.
En declaraciones a Radio Fiesta FM 92.5, Tomasino consideró que la prohibición en General Alvarado (Miramar) es total y recalcó eso “está violando el derecho a trabajar y el de la industria ilícita".
En septiembre, la Suprema Corte de Justicia bonaerense declaró inconstitucional la ordenanza de Pirotecnia Cero de General Alvarado, sancionada en 2015, y le dio un plazo de seis meses para sustituir la norma por una más “razonable”.
En su fallo, la Corte consideró que la prohibición total afecta el derecho a la comercialización y a la industria lícita, que prevé la Constitución nacional.
La Corte resolvió la cuestión a partir de un planteo realizado por la Cámara de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA). En la Provincia hay una veintena de distritos con prohibiciones y restricciones en el uso de la pirotecnia.
Tras el fallo, la entidad enviará carta documento a todos los municipios para que adecúen sus ordenanzas a la ley nacional. La entidad busca que no haya restricción tanto en la venta como en el uso.
En la región, Junín es otro de los municipios que también tiene un marco normativo similar. Allí, la gestión de Pablo Petrecca adoptó una posición similar, bajo la premisa de que no se establece una prohibición lisa y llana.



