Cuestión Política

Transporte unifica los recaudos mínimos de los certificados de tránsito


06 de abril de 2020

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Cuestión Política

El Ministerio de Transporte de la Nación estableció hoy los recaudos mínimos que deberán incluirse en los modelos de certificados de tránsito para las personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte de la Nación, publicó hoy en el Boletín Oficial dos resoluciones sobre los permisos para circular para quienes están exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio. En la resolución 83, se establecen los recaudos mínimos que deberán incluirse en los modelos de certificados de tránsito otorgados por las autoridades competentes. 

En la resolución 83, se establece que el documento para circular deberá contener: 

•          La identificación e isologotipo del organismo que elabora el modelo de la certificación en la parte superior;

•          la fecha de emisión y lugar;

•          la vigencia de la autorización (en caso de que corresponda);

•          Nombre y apellido de quién autoriza, (y, en su caso, denominación y CUIT de la sociedad o empresa relacionada), en qué carácter lo hace, domicilio, teléfono de contacto y su DNI y/o CUIT/CUIL si el certificado no es una autocertificación;

•          nombre y apellido del autorizado y su DNI y/o CUIT/CUIL;

•          datos del vehículo (si fuere necesario);

•          punto de origen y destino (si fuere necesario);

•          horario de la autorización (si fuere necesario);

•          otros documentos que el autorizado debe acompañar para acreditar su condición (si fuere necesario);

•          firma(s) ológrafa u electrónica de las personas identificadas en certificado;

 

Por otra parte, la resolución 84 amplía las actividades incluidas en la Declaración Jurada aprobada por la Resolución N° 78/20 del Ministerio de Transporte referida al transporte de carga con permiso para circular. Incluye aquellas actividades esenciales vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (incluyen las tareas operativas en los ámbitos portuarios, fluviales, marítimos y lacustre, ferroviario y automotor carga).

Aquellas categorías que no fueron exceptuadas por Jefatura de Gabinete deberán tramitar el certificado único a través de la web de Trámites A Distancia (TAD).

Los modelos de certificados anteriores seguirán teniendo vigencia hasta que fueran derogados o en su defecto, al finalizar el aislamiento social preventivo y obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. Además, se invita a las autoridades de las provincias, municipios, a la Ciudad de Buenos Aires y al Poder Judicial a emitir sus certificados siguiendo los mismos recaudos. Los modelos de certificación que se reciban desde cada organismo o autoridad competente al Ministerio se informarán a través de la web: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/aclaraciones/permisos 

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