Cuestión Política

Se prorrogaron las restricciones del transporte pero habrá permisos a camiones


25 de marzo de 2020

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Cuestión Política

El Ministerio de Transporte emitió una resolución hoy que extiende la suspensión total de operaciones de trenes y colectivos de larga distancia al igual que vuelos de cabotaje. Los camiones tendrán habilitaciones especiales

El Ejecutivo nacional, a travès de la resolución 73/2020 del ministerio de Transporte que conduce el juninese Mario Meoni,  estableció hoy la prórroga de la suspensión total de servicios de trenes y colectivos de larga distancia, y de vuelos de cabotaje, hasta la medianoche del 31 de marzo.  La medida está destinada a "desalentar la circulación" de la población en el marco de las medidas para prevenir la propagación del coronavirus.

"Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2020 las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales y de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general", señala la resolución del Ministerio de Transporte.

En el decreto publicado este miércoles se establece el cronograma para los servicios urbanos que todavía siguen funcionando, también hasta el 31 de marzo. En el caso de los vuelos, quedan exeptuados las llegadas e idas a destinos internacionales, aunque el tráfico disminuyó notablemente. 

"Desde la 0:00 del día lunes 23 de marzo de 2020 y hasta las 24:00 del día martes 31 de marzo de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día feriado", apunta el Boletín Oficial.

Se establece que "se suspenderá la circulación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre". Lo decidido en este decreto se prorrogará automáticamente, según lo establece el texto oficial, en caso de que se dispusiera la continuidad del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" por el coronavirus.

Habilitación a camiones 

Las personas afectadas a las actividades y servicios de comercio exterior, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles, GLP y producción y distribución de biocombustibles están exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular únicamente en relación con el estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

 

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