Arata se plega al freno de reelecciones para los intendentes

La diputada provincial oriunda de Junín es coautora de un proyecto que reflota un viejo caballo de batalla del massismo en campaña: el fin de las reelecciones indefinidas para los intendentes bonaerenses. Desde el Frente Renovador buscan tratarlo en la Cámara el martes que viene. De aprobarse un intendente no podrá estar más de ochos años seguidos en el poder.

La diputada provincial oriunda de Junín, Valeria Arata, es coautora de un proyecto que busca ponerle freno a la reelección indefinida de la que gozan los intendentes bonaerenses. Algunas fuentes dicen que el proyecto es moneda de cambio del Presupuesto 2016 que Vidal y Lacunza buscan aprobar en la legislatura. 

En efecto, con el aval de María Eugenia Vidal, en una semana podría estar tratándose el proyecto que modificaría los los artículos 3, 7 y 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (6769/58) y que establecería la siguiente clausula: “El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. En el caso de los Intendentes, sólo podrán ser reelectos por un período consecutivo y elegidos nuevamente con el intervalo de un período. El Concejo se renovará por mitades cada dos (2) años”.

De aprobarse no sería la única modificación ya que también movería la estantería de otras particularidades que hasta el momento nunca fueron contempladas y son plausibles de modificarse. Entre ellas: que las funciones del intendente y los concejales son incompatibles con las de “Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Nacionales o Provinciales, con las de empleado a sueldo de la Municipalidad o de la Policía”.

La modificación de la que es coautora Arata no sólo incluye a los intendentes y concejales sino que también alcanza a los legisladores.

Para tal fin se adhiere el artículo 13 BIS: “Los Diputados y Senadores serán elegidos directamente por el pueblo, durarán cuatro (4) años en sus funciones y sólo podrán ser reelectos por un período consecutivo y elegidos nuevamente con el intervalo de un período. Ambas Cámaras se renovarán por mitades cada dos (2) años”. 

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